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Auto21 de octubre de 2020

A- de 2020

Ponente Alejandro Linares Cantillo

✓Demandante Daniel Andres Correa Posada Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Reserva De Nombre
  • Requisitos
  • No procede por cuanto carece de la exposición de razones que justifiquen la excepción a la regla general de publicidad de las providencias de la Corte Constitucional
  • Carácter excepcional
Corte Constitucional
  • Puede decidir si mantiene en reserva los nombres reales de los actores de un proceso de tutela, con la finalidad de proteger los derechos fundamentales
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de reserva de nombre en la publicación de la Sentencia T-688/15 y en el Auto 522/16.

El accionante y la representante legal de la Clínica de Especialistas del Poblado invocaron sus derechos al habeas data y al trabajo y solicitaron a la Corporación la eliminación del nombre y de la la razón social de la entidad, en las precitadas providencias.

Por no encontrar afectación alguna a las garantías constitucionales invocadas, la Corte decidió NEGAR la reserva de nombres pretendida en esta ocasión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. NEGAR la solicitud de reserva de nombres de la sentencia T-688 de 2015 y del Auto 522 de 2016, presentada por el señor Daniel Andrés Correa Posada y la representante legal de la Clínica de Especialistas del Poblado por las razones expuestas en el presente auto.
  2. Segundo. COMUNICAR, a través de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión a los peticionarios, indicándoles que contra esta no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.